Reglamento de agricultura orgánica
Nº 29782-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con los artículos 50, 46 y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución
Política, la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995; la Ley General de
Salud Animal Nº 6243 del 24 de mayo de 1978; la Ley Nº 7472 de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; del 20 de diciembre de 1994, la
Ley Nº 7473 Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, del 20 de diciembre de 1994; los Decretos Nº 22269-
MEIC y Nº 22770-MEIC publicados ambos en el Alcance Nº 28 de La Gaceta Nº
134 del 15 de julio de 1993.
Considerando:
1º—Que es necesario desarrollar formas de producción agropecuarias armónicas
con el ambiente que conserven los recursos naturales a largo plazo, contribuyan a
preservar la biodiversidad y que no utilicen o generen agentes contaminantes del
ambiente, lo cual contribuye al desarrollo sostenible que busca el país.
2º—Que la agricultura orgánica es de suma importancia para el país en relación
con la salud de la población, la conservación del ambiente, la generación de
fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos.
3º—Que en nuestro país hay un aumento significativo en la producción orgánica
en respuesta a una creciente demanda nacional e internacional de productos
orgánicos, que amerite ser tutelada.
4º—Que es necesario establecer directrices normativas que respalden la
agricultura orgánica y que aseguren la certificación de los procesos de producción,
elaboración y comercialización de sus productos.
5º—Que es indispensable que los procesos involucrados en la cadena de
producción, elaboración y mercadeo de productos de carácter orgánico, queden
sujetos a un régimen de control.
6º—Que los convenios internacionales exigen sistemas de certificación que
garanticen la calidad y la integridad de los productos.
7º—Que es necesario desarrollar vínculos que permitan promover una
comercialización transparente de los productos, generando confianza entre el
productor y el consumidor tanto nacional como internacional.
8º—Que la Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente, otorga al Ministerio de
Agricultura y Ganadería la competencia como ente rector de fijar políticas, que
regulen la materia. Por tanto,
Fuente: http://www.inta.go.cr/Normativa/Reglamento_agricultura_organica.pdf